Artículo 5. Duración.
Artículo 5 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOE-A-2021-10673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-25.
Texto consolidado
1. La Prestación Aragonesa Complementaria se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión, siendo revisable anualmente para la comprobación de que persisten dichas circunstancias.
2. La revisión de la situación de vulnerabilidad económica dará lugar a la modificación de la prestación para su adecuación a las nuevas circunstancias.