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Ley Vigente

Artículo 6. Organización.

Artículo 6 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales, los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente. Igualmente, las cámaras contarán con un secretario general, personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones. Asimismo, podrán contar con un director gerente.

2. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ser nombrado secretario general ni ocupar los puestos directivos señalados en este artículo quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

3. Reglamentariamente se determinarán las funciones, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

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