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Ley Vigente

Artículo 5. Creación de delegaciones.

Artículo 5 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana podrán crear delegaciones o nombrar delegados dentro de su demarcación territorial, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y previa autorización de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.

2. Los delegados podrán asistir a las sesiones del pleno de las cámaras, con voz y sin voto, cuando así se determine en el reglamento de régimen interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

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