Artículo 5. Creación de delegaciones.
Artículo 5 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana podrán crear delegaciones o nombrar delegados dentro de su demarcación territorial, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y previa autorización de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.
2. Los delegados podrán asistir a las sesiones del pleno de las cámaras, con voz y sin voto, cuando así se determine en el reglamento de régimen interior.