Artículo 6. Imparcialidad.
Artículo 6 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. · BOE-A-2007-13751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.
Texto consolidado
El mediador familiar será imparcial, ayudando a ambas partes en el proceso de consecución de un acuerdo, sin tomar partido por ninguna de ellas.