Artículo 5. Neutralidad.
Artículo 5 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. · BOE-A-2007-13751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.
Texto consolidado
La persona mediadora familiar actuará de forma neutral, respetando los puntos de vista y el resultado del proceso de mediación, sin imponer ninguna solución ni medida concreta. Velará, en todo caso, por mantener el equilibrio entre las partes.