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Ley Vigente

Artículo 6. Promoción de las nuevas tecnologías.

Artículo 6 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos. · BOE-A-2005-12100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

Texto consolidado

1. La Generalitat y el resto de las administraciones públicas valencianas promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el tratamiento de la documentación, en todos los aspectos de la gestión documental y difusión de los documentos.

2. El tratamiento, conservación y difusión de los documentos autenticados mediante certificación electrónica requerirán de reglamentación específica adecuada a las características especiales de dichos documentos, de forma que puedan incorporarse al Sistema Archivístico Valenciano, junto al resto de documentos, e integrarse en sus respectivas series documentales, sea cual sea el soporte físico en que aparezcan.

3. La preservación de los documentos electrónicos se realizará de forma que se garantice que los documentos permanecen completos, tanto en su contenido como en su estructura y su contexto; fiables, en cuanto puedan seguir dando fe del contenido; auténticos, en cuanto que originales que no han sufrido alteración en las eventuales migraciones; y accesibles, en cuanto a su localización y legibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

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