Artículo 5. Colaboración con las confesiones religiosas.
Artículo 5 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos. · BOE-A-2005-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.
Texto consolidado
1. La Generalitat establecerá la adecuada colaboración con las diversas confesiones religiosas para la mejora, conservación, estudio y difusión de los archivos de estas confesiones que posean un valor público o histórico singular para el pueblo valenciano.
2. Sin perjuicio de lo que disponen los acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede, y dada la relevancia que para el pueblo valenciano tienen los archivos de la Iglesia católica, ésta velará por la protección, conservación y divulgación del patrimonio documental valenciano, sujetándose a las disposiciones de la presente ley y colaborando con las administraciones públicas para el cumplimiento de las finalidades de la misma.