Artículo 6. Programas formativos.
Artículo 6 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
La educación de las personas adultas se llevará a cabo mediante los siguientes programas formativos:
a) Programas de alfabetización de personas adultas.
b) Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.
c) Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.
d) Programas orientados a promover el conocimiento de Castilla y León en todos sus aspectos.
e) Programas para la preparación de la prueba destinada a la obtención del título de educación secundaria, de acceso a ciclos formativos de formación profesional, prueba para la obtención del título de bachillerato, así como de la prueba de acceso a la Universidad.
f) Programas que ayuden a la integración en la sociedad a inmigrantes residentes en la Comunidad de Castilla y León.
g) Programas que fomenten el estudio de los idiomas y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
h) Programas que fomenten la creatividad o contribuyan al enriquecimiento de la formación personal.
i) Programas que tengan como objetivo fomentar la dimensión europea.
j) Programas que hagan incidencia especial en la educación en valores democráticos, sociales y culturales.