Artículo 7. Competencia.
Artículo 7 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
La ordenación, regulación, inspección y evaluación de los programas formativos corresponderá a la Consejería competente en materia de Educación, así como la coordinación de éstos con otras Consejerías, Administraciones e Instituciones.