Artículo 5. Áreas.
Artículo 5 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
Las acciones encaminadas a la educación de las personas adultas de la Comunidad de Castilla y León, en sus modalidades presencial y a distancia, contemplarán ofertas formativas incluidas en las áreas siguientes:
a) Educación básica que permita el acceso a otros niveles del sistema educativo.
b) Formación que posibilite la adquisición, actualización y perfeccionamiento necesarios para desempeñar una profesión u oficio que favorezca la inserción laboral.
c) Formación para la participación social, cultural, política y económica, profundizando en los valores cívicos y en el conocimiento de los bienes culturales.