Artículo 6. El control oficial.
Artículo 6 de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria. · BOE-A-2015-8563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-01.
Texto consolidado
El control oficial se realizará por las autoridades competentes en cada una de las fases de la cadena alimentaria que comprende las instalaciones enumeradas en el artículo 2.1.b) y en cada una de las actividades siguientes: la recepción, la manipulación, la clasificación, la obtención, la elaboración, la transformación, el envasado, el almacenamiento y el transporte de alimentos.