Artículo 6. Objeto.
Artículo 6 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal. · BOE-A-2007-17635
Atención: Ley 23/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión velará por la correcta prestación del Servicio Postal Universal, por la garantía de la libre competencia en el sector en condiciones adecuadas de calidad, eficacia, eficiencia y por el pleno respeto de los derechos de los usuarios y de los operadores postales y sus trabajadores.
Con tal fin, la Comisión preservará y promoverá el mayor grado de competencia efectiva y transparencia en el funcionamiento del sector postal, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible..