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Ley Vigente

Artículo 6. Actuaciones formativas.

Artículo 6 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-5575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-26.

Texto consolidado

1. Para alcanzar la finalidad y objetivos previstos en la presente ley, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Formación dirigida a la obtención de las titulaciones recogidas en el sistema educativo.

b) Formación profesional dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales que permita a las personas su incorporación a la actividad profesional, la mejora de su situación laboral o el desempeño de nuevas profesiones.

c) Formación para el desarrollo personal y la participación en la vida social y cultural, con especial incidencia en la cultura aragonesa y en las lenguas propias.

2. Forman parte del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida el sistema integrado de cualificación y formación profesional, el sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social, el sistema integrado de orientación, los itinerarios formativos, y la formación de formadores e innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-26.

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