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Ley Vigente

Artículo 5. Líneas vertebradoras.

Artículo 5 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-5575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-26.

Texto consolidado

Con el fin de adaptar la oferta formativa de aprendizaje a lo largo de la vida adulta a las necesidades y peculiaridades de los destinatarios se definen las siguientes líneas de acción:

a) Programas, cursos y acciones formativas presenciales, semipresenciales y a distancia integrados en itinerarios individualizados de formación y mejora de capacidades.

b) Procesos de orientación educativa y sociolaboral en el acceso y permanencia de los programas.

c) Actuaciones de coordinación, articulación y aprovechamiento de los recursos públicos disponibles para el desarrollo de programas, cursos o acciones formativas de los distintos agentes educativos, ya sean de las Administraciones públicas o de otros agentes de iniciativa social financiados con fondos públicos.

d) Programas que incorporen las tecnologías de la información, la comunicación y el aprendizaje a los procesos formativos como oferta flexible, abierta y adaptada a las necesidades de la población adulta.

e) Itinerarios formativos de aprendizaje a lo largo de la vida adulta de carácter excepcional dirigidos a personas en riesgo de exclusión social o laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-26.

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