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Ley Vigente

Artículo 6. Museos.

Artículo 6 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de museos, las instituciones y centros de carácter permanente abiertos al público que, cumpliendo los requisitos del apartado 2, reúnen, conservan, documentan, restauran, investigan, comunican y exhiben de forma científica, didáctica y estética, sin fines lucrativos y al servicio de la sociedad y de su desarrollo, conjuntos de bienes con valor histórico, artístico, arqueológico, tecnológico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra índole cultural.

Será misión de los museos la protección, estudio y comunicación de los conjuntos de bienes culturales que custodian, con fines de educación, exhibición y disfrute de los mismos, y cumplir las funciones establecidas en el apartado 3.

2. Los requisitos que deben cumplir los museos son los siguientes:

a) Contar con una colección estable suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo.

b) Disponer, con carácter permanente, de un inmueble o inmuebles adecuados y accesibles para la realización de las funciones que le son propias.

c) Poseer un inventario de sus fondos.

d) Disponer de un Plan Museológico.

e) Tener un director y personal técnico o cualificado conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 27 y 28.

f) Poseer un presupuesto suficiente de acuerdo con lo previsto en el Programa de Viabilidad al que se refiere el artículo 22.

g) Mantener una exposición permanente y ordenada de sus fondos, con explicación mínima y accesible de los mismos.

h) Contar con un horario estable, continuado o periódico, de visita pública y consulta.

i) Habilitar sus fondos de manera accesible para la investigación, enseñanza, divulgación y contemplación pública.

j) Disponer de estatutos o normas de organización y gobierno, cuando se trate de museos gestionados por las Administraciones Públicas.

k) Los Centros Museísticos de Castilla y León podrán implantar programas específicos para el acceso y disfrute de sus fondos para personas con discapacidad.

3. Son funciones de los museos:

a) Proteger y conservar los bienes que integran la institución.

b) Incrementar, inventariar, documentar y, en su caso, catalogar sus fondos con criterios científicos.

c) Exhibir de manera permanente, ordenada y accesible los fondos que custodian.

d) Usar planteamientos didácticos en la utilización educativa de sus recursos culturales.

e) Difundir y divulgar los valores culturales de los fondos que custodian.

f) Promocionar y fomentar la actividad cultural asociada a los fondos a su cargo, especialmente en el ámbito geográfico y temático que corresponde al museo.

g) Desarrollar, facilitar y promover la labor de investigación sobre sus fondos y de su especialidad, su ámbito temático y territorial, y sobre los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las funciones que les son propias.

h) Cooperar y colaborar con otros centros museísticos, así como con centros e instituciones científicas, docentes o de investigación que guarden relación con sus contenidos, misión, objetivos y funciones.

i) Cualquiera otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria.

j) Fomentar la participación de la sociedad, a través de asociaciones culturales, como las de Amigos de los Museos y la colaboración con otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro. La participación de las asociaciones se establecerá reglamentariamente

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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