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Ley Vigente

Artículo 7. Colecciones museográficas.

Artículo 7 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de colecciones museográficas, las instituciones y centros abiertos al público que, cumpliendo los requisitos del apartado 2, exponen al público de forma permanente y sin fines lucrativos conjuntos estables de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica, pública o privada.

Será misión de las colecciones museográficas proteger y exponer los conjuntos de bienes culturales que las integran de forma coherente y ordenada, y cumplir las funciones establecidas en el apartado 3.

2. Los requisitos que han de cumplir las colecciones museográficas son:

a) Contar con una colección suficiente y adecuada al ámbito y objetivos de la colección museográfica.

b) Disponer, con carácter permanente, de un inmueble o inmuebles adecuados y accesibles para la realización de las funciones que le son propias.

c) Poseer un inventario de sus fondos.

d) Disponer de un Plan Museológico.

e) Tener un administrador y personal técnico o cualificado conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 27 y 28.

f) Poseer un presupuesto suficiente de acuerdo con lo previsto en el Programa de Viabilidad al que se refiere el artículo 22.

g) Mantener una exposición permanente, ordenada y accesible de sus fondos.

h) Contar con un horario estable, continuado o periódico, de visita pública.

i) Habilitar sus fondos de manera accesible para la investigación, enseñanza, divulgación y contemplación pública.

j) Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria.

3. Son funciones de las colecciones museográficas:

a) Proteger y conservar los bienes que la integran.

b) Incrementar, inventariar y documentar sus fondos, con criterios científicos.

c) Exhibir de manera permanente, ordenada, accesible y didáctica los fondos que la integran.

d) Difundir y divulgar los valores culturales de los bienes que las integran.

e) Facilitar y promover la labor de investigación sobre sus fondos.

f) Cualquier otra que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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