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Ley Vigente

Artículo 5. Centros museísticos.

Artículo 5 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley los centros museísticos se clasifican en las siguientes categorías:

a) Museos.

b) Colecciones museográficas.

c) Centros de interpretación del patrimonio cultural.

2. Solamente podrán utilizar en su denominación o en sus signos distintivos los términos museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural, solos o en combinación con otras palabras, aquellos centros museísticos creados de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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