Artículo 6. Presunción de veracidad.
Artículo 6 de la Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2011-4950
Atención: Ley 2/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ejercicio de las competencias disciplinarias, y en el seno de las actuaciones sustanciadas al efecto, los hechos constatados por los directores y demás miembros de los órganos de gobierno, así como por los profesores de los centros docentes públicos y centros privados concertados, gozarán de presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en documento que cumpla con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.