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Ley Derogada

Artículo 5. Autoridad pública.

Artículo 5 de la Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2011-4950

Atención: Ley 2/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los profesores de los centros docentes públicos y centros privados concertados, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan asignadas, tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

La misma condición se reconoce a los inspectores integrados en la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el cumplimiento de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-08.

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