Artículo 6. Escalas de los cuerpos generales.
Artículo 6 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.
Texto consolidado
En los cuerpos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears existen las siguientes escalas:
a) Cuerpo superior:
– Escala de inspección de tributos.
– Escala de administración económico-financiera.
b) Cuerpo de gestión:
– Escala de subinspección de tributos.
– Escala de gestión económico-financiera.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears..