Artículo 5. Cuerpos generales.
Artículo 5 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.
Texto consolidado
Los cuerpos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son los siguientes:
a) Cuerpo superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Cuerpo de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Cuerpo administrativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) Cuerpo auxiliar de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Cuerpo subalterno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears..