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Ley Derogada

Artículo 6. El Presidente.

Artículo 6 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Presidente del Ente es el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Al Presidente le corresponde:

a) Representar al Ente.

b) Velar por la consecución de los fines asignados al Ente y ejercer la superior dirección del mismo.

c) Resolver los recursos de alzada que se interpongan.

d) Autorizar la distribución de los fondos recaudados por el canon de saneamiento y depuración a los fines previstos.

e) Presidir, convocar y fijar el orden del día de la Comisión de Agua y Medio Ambiente de Cantabria.

3. El Presidente resolverá las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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