Artículo 6. El Presidente.
Artículo 6 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Presidente del Ente es el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. Al Presidente le corresponde:
a) Representar al Ente.
b) Velar por la consecución de los fines asignados al Ente y ejercer la superior dirección del mismo.
c) Resolver los recursos de alzada que se interpongan.
d) Autorizar la distribución de los fondos recaudados por el canon de saneamiento y depuración a los fines previstos.
e) Presidir, convocar y fijar el orden del día de la Comisión de Agua y Medio Ambiente de Cantabria.
3. El Presidente resolverá las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.