Artículo 7. El Vicepresidente.
Artículo 7 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente del Ente es el Director general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. Sustituirá al Presidente y ejercerá sus funciones en caso de enfermedad, vacante o ausencia.