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Ley Derogada

Artículo 7. El Vicepresidente.

Artículo 7 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Vicepresidente del Ente es el Director general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Sustituirá al Presidente y ejercerá sus funciones en caso de enfermedad, vacante o ausencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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