Artículo 5. Órganos de dirección.
Artículo 5 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son órganos superiores de dirección del Ente:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Director.
2. El resto de los órganos y unidades estarán adscritos orgánica y funcionalmente a alguno de los anteriores.
3. La Comisión del Agua y Medio Ambiente de Cantabria es el órgano consultivo, de encuentro y participación y está adscrita al Ente.