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Ley Derogada

Artículo 4. Potestades administrativas generales.

Artículo 4 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Dentro de la esfera de sus competencias y para el ejercicio de sus funciones, le corresponden las potestades administrativas siguientes:

a) La organizatoria.

b) La de planificación.

c) La de liquidación de tributos.

d) La inspectora y sancionadora.

e) La de ejecución forzosa de sus actos.

f) La de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

g) La de revisión de oficio de sus actos.

h) La de contratación.

2. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria podrá atribuirse al Ente la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijan el régimen jurídico básico de dicho servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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