Artículo 6. Del Plan de Saneamiento y Depuración.
Artículo 6 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El instrumento superior de planificación en esta materia es el Plan de Saneamiento y Depuración.
2. El Plan tiene la naturaleza de Plan Especial según la tipología establecida por la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.
3. El Plan establecerá de forma global y coherente las directrices y criterios aplicables para la ejecución, gestión, explotación y financiación de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración y reutilización de las aguas residuales señalando las prioridades para su aplicación.
4. El Plan respetará los objetivos de calidad a cumplir en coherencia con el ordenamiento básico estatal y el Plan Hidrológico de cuenca aplicable.
5. El Plan programará las actuaciones a desarrollar en un marco temporal que abarcará hasta el año 2005 sin perjuicio de que a efectos sistemáticos se dividan las actuaciones a desarrollar en períodos temporales más breves.