Artículo 5. Principios generales.
Artículo 5 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de saneamiento y depuración se fundamentará en la unidad del ciclo hidrológico. A esos efectos la interrelación entre las políticas de abastecimiento, de utilización y de depuración fundamentará el desarrollo y ejecución del régimen jurídico regulado en esta Ley y, singularmente, la confección del instrumento de planificación previsto en este capítulo.
2. El saneamiento y la depuración son medios para una adecuada ordenación del territorio y, consiguientemente, la planificación a que esta Ley se refiere es parte de la planificación territorial debiendo ser coherente en su contenido con el resto de los instrumentos de ordenación del territorio.