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Ley Derogada

Artículo 5. Principios generales.

Artículo 5 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de saneamiento y depuración se fundamentará en la unidad del ciclo hidrológico. A esos efectos la interrelación entre las políticas de abastecimiento, de utilización y de depuración fundamentará el desarrollo y ejecución del régimen jurídico regulado en esta Ley y, singularmente, la confección del instrumento de planificación previsto en este capítulo.

2. El saneamiento y la depuración son medios para una adecuada ordenación del territorio y, consiguientemente, la planificación a que esta Ley se refiere es parte de la planificación territorial debiendo ser coherente en su contenido con el resto de los instrumentos de ordenación del territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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