Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
Los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las organizaciones empresariales y de los sindicatos en el pleno del Consejo designarán cada uno de ellos y de entre los mismos su respectivo portavoz.