Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
La duración del mandato de los miembros representativos del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de ser nombrados de nuevo y de la posibilidad de ser renovados y sustituidos los titulares o suplentes durante dicho período a propuesta de la organización a la que representen o del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo, en el caso de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumpliendo en todos los supuestos con lo previsto en el artículo 6 de esta Ley.