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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar. · BOE-A-1987-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-25.

Texto consolidado

El resultado del examen en salud será comunicado a los padres o personas responsables, así como a la Dirección del Centro, garantizando en todo momento la confidencialidad de los mismos. Si como consecuencia del mismo se observare la conveniencia de realizar exploraciones complementarias se indicará expresamente, siendo responsable la Dirección del Centro de su realización.

Los resultados de los sucesivos exámenes en salud formarán parte del expediente de salud escolar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-25.

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