El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar. · BOE-A-1987-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-25.

Texto consolidado

El personal del Centro en el momento de su incorporación aportará un informe sobre su estado de salud.

Por la Consejería de Salud y Consumo se determinará reglamentariamente el contenido mínimo de dicho informe, así como la periodicidad de las revisiones a realizar.

Particular atención recibirá el profesorado que tenga relación con los comedores escolares, así como el personal de cocina y comedores, quienes deberán poseer, en cualquier caso, el carné sanitario de manipulador de alimentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-25.

Más artículos de Ley 2/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.