Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso. · BOE-A-1984-12187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-24.
Texto consolidado
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. También los que figuren en aquellos otros que formen parte sustancial del ornato y decoración.