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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso. · BOE-A-1984-12187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-24.

Texto consolidado

Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. También los que figuren en aquellos otros que formen parte sustancial del ornato y decoración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-24.

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