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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso. · BOE-A-1984-12187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-24.

Texto consolidado

El Escudo no podrá ser utilizado como símbolo de identificación por ninguna otra institución pública o privada que no sea el Principado de Asturias. No se admitirá ningún uso que vaya en menoscabo de su alta significación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-24.

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