Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso. · BOE-A-1984-12187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-24.
Texto consolidado
El Escudo no podrá ser utilizado como símbolo de identificación por ninguna otra institución pública o privada que no sea el Principado de Asturias. No se admitirá ningún uso que vaya en menoscabo de su alta significación.