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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 6. Sedes de los Consejos.

Artículo 6 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17591

Atención: Ley 18/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La sede del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y las sedes de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se regularán por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales. La sede de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución.#daprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid..

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