Artículo 6. Sedes de los Consejos.
Artículo 6 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17591
Atención: Ley 18/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La sede del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y las sedes de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se regularán por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales. La sede de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución.#daprimera.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid..
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