Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.
Texto consolidado
En la fase de elaboración de los alimentos y bebidas, aguas, productos alimentarios y sustancias relacionadas con los mismos, así como en la de transformación de alimentos no elaborados, agrarios y pesqueros, el control se efectuara de acuerdo con lo que determinen las reglamentaciones técnico-sanitarias, en las industrias y establecimientos alimentarios, y comprenderá fundamentalmente:
a) Las materias primas empleadas en la elaboración.
b) Las condiciones higiénicas y sanitarias de las instalaciones y del personal manipulador.
c) Los procesos seguidos en la elaboración, transformación y control.
d) El envasado y la conservación.
e) La calidad final de lo elaborado o transformado.