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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.

Texto consolidado

En la fase de producción de toda clase de alimentos no elaborados, agrarios y pesqueros, serán objeto de control:

a) La calidad y las condiciones higiénicas y sanitarias de los alimentos.

b) El uso de productos zoosanitarios y fitosanitarios.

c) Los contaminantes bióticos y abióticos.

d) Cualquier otro aspecto que pueda alterar su calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-06.

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