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Ley Vigente

Artículo 6. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

Artículo 6 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

Texto consolidado

1. La cooperación para el desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Administración de la Comunidad de Madrid o, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales o bien a través de entidades públicas o privadas que actúen en este ámbito.

2. Con esta finalidad, la Comunidad de Madrid podrá conceder subvenciones o establecer convenios o cualquier otra forma reglada de colaboración con las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, empresas, organizaciones empresariales y sindicales y otras organizaciones sociales, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllas acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

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