Artículo 7. Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 7 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.
Texto consolidado
1. El seguimiento, control y evaluación de los proyectos y acciones de la cooperación para el desarrollo son un elemento esencial de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid. Por esta razón, se establecerán los procedimientos y se destinarán los medios adecuados para el seguimiento y control de los programas y proyectos financiados con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, así como la evaluación del impacto, eficacia y sostenibilidad de los mismos.
2. Con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, se podrán establecer sistemas específicos de justificación y control del gasto, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales a proyectos que se realizan en países en vías de desarrollo.