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Ley Vigente

Artículo 5. Instrumentos de la cooperación para el desarrollo.

Artículo 5 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

Texto consolidado

La política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Cooperación técnica en sus diversos ámbitos y áreas sectoriales, que puede incluir la transferencia de tecnología, de recursos materiales y equipos y el asesoramiento de técnicos especialistas.

b) Cooperación económica y financiera en condiciones concesionales.

c) Ayuda de emergencia y ayuda alimentaria.

d) Ayuda a programas de rehabilitación y reconstrucción.

e) Educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad madrileña.

f) Otras formas posibles de cooperación para el desarrollo siempre que respeten los principios y objetivos de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

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