Artículo 5. Instrumentos de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 5 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.
Texto consolidado
La política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:
a) Cooperación técnica en sus diversos ámbitos y áreas sectoriales, que puede incluir la transferencia de tecnología, de recursos materiales y equipos y el asesoramiento de técnicos especialistas.
b) Cooperación económica y financiera en condiciones concesionales.
c) Ayuda de emergencia y ayuda alimentaria.
d) Ayuda a programas de rehabilitación y reconstrucción.
e) Educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad madrileña.
f) Otras formas posibles de cooperación para el desarrollo siempre que respeten los principios y objetivos de la presente Ley.