Artículo 6. Derecho al reconocimiento público.
Artículo 6 de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. · BOE-A-2016-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.
Texto consolidado
Los poderes públicos vascos impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas y mediante actos, símbolos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos previstas en esta ley.
Más artículos de Ley 12/2016
- ← Artículo 5. La declaración de víctima.
- → Artículo 7. Derecho a la verdad.
- Ver la norma completa: Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.