Artículo 5. La declaración de víctima.
Artículo 5 de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. · BOE-A-2016-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, la declaración de víctima de vulneraciones de derechos humanos producidas en un contexto de violencia de motivación política implicará, en todo caso, el derecho al reconocimiento público de la condición de víctima. Este reconocimiento público deberá compaginarse con el derecho de la víctima, cuando lo solicite expresamente, a preservar su intimidad, y a que, por tanto, tal reconocimiento no se publicite ni notifique a terceros, salvo que dichos terceros acrediten interés legítimo o exista otra finalidad lícita que justifique esa comunicación. En la medida en que lo permita el ámbito competencial de los poderes públicos, se procurará la promoción, por parte de los mismos, de aquellas actuaciones que posibiliten el derecho a la verdad.
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