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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Supervisión y régimen sancionador.

Artículo 6 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2003-10289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-30.

Texto consolidado

1. La función de supervisión e inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias a que se refiere el artículo 47 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se extiende al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

Cuando de los informes de inspección a que se refiere el artículo 47.3 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo resulte el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley, el Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

2. El incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley será considerado infracción muy grave a los efectos previstos en el Capítulo VIII de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y será sancionado conforme a lo que en él se dispone.

Las referencias que en dicho Capítulo se contienen a la Secretaría y al Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias deben entenderse realizadas a la Secretaría de la Comisión de Vigilancia y a la Comisión de Vigilancia, respectivamente.

La competencia para proponer la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley corresponde al Ministro del Interior, y la competencia para sancionar, al Consejo de Ministros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo..

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