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Ley Vigente

Artículo 6. Medios personales.

Artículo 6 de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982. · BOE-A-1994-5713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Se traspasa al Consejo Insular de Mallorca el siguiente personal, con la residencia que se indica:

Residencia-Club de Ancianos Nostra Senyora d'Uyalfas de Sa Pobla:

Un Director de Residencia.

Cuatro Auxiliares de clínica.

Dos Cocineros.

Un Conserje.

Un Ayudante de cocina.

Un Vigilante nocturno.

Un Práctico especializado en mantenimiento.

Diez Limpiadoras auxiliares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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