Artículo 6. Medios personales.
Artículo 6 de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982. · BOE-A-1994-5713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Se traspasa al Consejo Insular de Mallorca el siguiente personal, con la residencia que se indica:
Residencia-Club de Ancianos Nostra Senyora d'Uyalfas de Sa Pobla:
Un Director de Residencia.
Cuatro Auxiliares de clínica.
Dos Cocineros.
Un Conserje.
Un Ayudante de cocina.
Un Vigilante nocturno.
Un Práctico especializado en mantenimiento.
Diez Limpiadoras auxiliares.
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