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Ley Vigente

Artículo 7. Medios materiales.

Artículo 7 de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982. · BOE-A-1994-5713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

1. Bienes inmuebles: Se traspasa al Consejo Insular de Mallorca el siguiente bien inmueble:

Nombre y uso: Nostra Senyora d'Uyalfas. Residencia-Club de Ancianos.

Localidad y dirección: Sa Pobla. Calle Isaac Peral, 19.

Situación jurídica: Propiedad del Patrimonio.

Observaciones: Existe escritura pública.

2. Bienes muebles: El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, se especificará en el acta de entrega que será formalizada por los Presidentes de los consejos insulares respectivos y el Consejero de Sanidad y Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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