Artículo 7. Medios materiales.
Artículo 7 de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982. · BOE-A-1994-5713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
1. Bienes inmuebles: Se traspasa al Consejo Insular de Mallorca el siguiente bien inmueble:
Nombre y uso: Nostra Senyora d'Uyalfas. Residencia-Club de Ancianos.
Localidad y dirección: Sa Pobla. Calle Isaac Peral, 19.
Situación jurídica: Propiedad del Patrimonio.
Observaciones: Existe escritura pública.
2. Bienes muebles: El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, se especificará en el acta de entrega que será formalizada por los Presidentes de los consejos insulares respectivos y el Consejero de Sanidad y Seguridad Social.
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