Artículo 5. Coste efectivo.
Artículo 5 de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982. · BOE-A-1994-5713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, asciende a 244.757.282 pesetas para el año 1994.
2. El coste efectivo, distribuido de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos lnsulares, será aplicado a los consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:
A) Consejo Insular de Mallorca. Total: 126.677.504 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 51,76 por 100.
B) Consejo Insular de Menorca. Total: 39.308.731 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 16,06 por 100.
C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera. Total: 78.771.047 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 32,18 por 100.
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