El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

Texto consolidado

1. Cuando la iniciativa parta del Ayuntamiento del Concejo en el que se asiente el núcleo de población que se interesa reconocer como parroquia rural, se precisará acuerdo del Pleno adoptado por el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

2. Adoptada la iniciativa por el Ayuntamiento y elevada a la Consejería de Interior y Administración Territorial, se dará audiencia por plazo de dos meses a la población interesada. La oposición de más de la mitad de los residentes vecinos del lugar impedirá que prospere la iniciativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

Más artículos de Ley 11/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 11/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.