Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.
Texto consolidado
1. La iniciativa vecinal requerirá petición voluntariamente suscrita por la mayoría de los residentes vecinos de los núcleos del territorio de la parroquia rural cuya personalidad jurídica se interesa, dirigida a la Consejería de Interior y Administración Territorial.
2. Hecha a la Comunidad Autónoma la petición por la población interesada, se oirá preceptivamente al Ayuntamiento, el que con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, podrá mostrar su oposición al reconocimiento del núcleo como parroquia rural.