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Ley Vigente

Artículo 6. Asunción de funciones de Consejo Andaluz de Colegios Profesionales.

Artículo 6 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía. · BOE-A-2019-11575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-28.

Texto consolidado

El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, como colegio único de ámbito autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-28.

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