Artículo 6. Asunción de funciones de Consejo Andaluz de Colegios Profesionales.
Artículo 6 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía. · BOE-A-2019-11575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-28.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, como colegio único de ámbito autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.