Artículo 5. Relaciones con la Administración autonómica.
Artículo 5 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía. · BOE-A-2019-11575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-28.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía se relacionará en lo relativo a su régimen jurídico y para las cuestiones institucionales y corporativas con la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los Colegios Profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería competente en materia de salud.