Artículo 6. Dotación al Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Artículo 6 de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. · BOE-A-2018-3171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-07.
Texto consolidado
El Ministro de Hacienda y Función Pública acordará, a la mayor brevedad, las ampliaciones de crédito precisas a fin de que se pueda dar respuesta al incremento en la contratación producida en el Trigésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados. En el mismo sentido, y en el caso de que fuera necesario, el Gobierno incrementará la dotación aprobada para el Trigésimo Noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la creciente demanda en la contratación.
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